El Poder Judicial
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.


El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97 del 18 de febrero de 1997, modificada por la Ley Núm. 194-04 del 28 de julio de 2004.
Los miembros del poder judicial son guardianes de la Constitución y la Ley. Su misión es administrar justicia para resolver conflictos y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia dentro del marco del Estado de Derecho.
El poder judicial tiene como visión lograr una mejor justicia, compromiso de todos, confiable y coherente, que responda y garantice la seguridad jurídica del ciudadano y el respeto de los derechos humanos.
Valores
Equidad: Atribuir a cada ciudadano aquello a lo que tiene derecho: igualdad, calidad y eficiencia en el servicio.
Imparcialidad: Actuar con objetividad, juzgar con ecuanimidad y equidad, sin parcialidad o pasión.
Honestidad: Actuar con decoro, legalidad y rectitud.
Transparencia: Actuar de forma abierta y clara, permitiendo el control y el seguimiento por parte de la ciudadanía.
Independencia de Criterios: El Poder Judicial deberá ejercer su función con independencia funcional, administrativa, económica y presupuestaria.
Excelencia: Actuar promoviendo la calidad y eficiencia en el servicio.

Símbolos del Poder Judicial





La bandera del Poder Judicial

Es creación del magistrado Julio Genaro Campillo Pérez (fallecido) juez de la Suprema Corte de Justicia en el período 1997-2001, enarbolada por primera vez el 23 de febrero del 1998.


Tiene forma rectangular, y se compone de tres franjas horizontales, la superior color morado obispo, representando la judicatura; la intermedia color blanco, representando a los abogados; y la inferior color azul copenhague, representando al ministerio público. En la esquina izquierda de la franja superior figura un recuadro que reproduce la bandera nacional y en el centro de la franja blanca, en color dorado, la balanza que simboliza la justicia.

La bandera está en todos los palacios y edificaciones judiciales al lado de la Bandera Nacional y en las salas de audiencias de todos los tribunales del país.


La Diosa Temis

Fue la diosa de la Justicia en la mitología griega. En la Ilíada, Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de dioses. En los primeros tiempos de la humanidad se consideraba que Temis tenía la potestad de dictar sentencias a los dioses. La facultad divina de formular las sentencias, atribuida a Temis, lleva a darle a sus resoluciones el nombre de Temitas, es decir el plural del nombre de la diosa que representaba la justicia.


En conjunto representa a la justicia, con sus ojos vendados para no ver a quien le imparte justicia, como sinónimo de equidad, con la espada en la mano derecha para imponer el castigo a quien resulte culpable y la balanza en su mano izquierda significando el equilibrio y la justicia de la decisión que toma el juez o la jueza.


La Balanza de la Justicia



Simboliza el equilibrio y la prudencia. Significa que los medios de prueba serán sometidos a la justicia en igualdad de condiciones, y que se incline la balanza a favor de quien tenga la razón y el derecho.


Otros símbolos son: el mazo, el botón utilizado por los jueces, es crucifijo que se encuentra en la parte central del estrado, el logo de la suprema corte de justicia, etc.




Organización Judicial


La Organización Judicial de nuestro país está organizada en Departamentos Judiciales, contamos con 12 departamentos establecidos por ley, de los cuales sólo están funcionando 11. Dichos departamentos están conformados por los Distritos Judiciales que determine la ley, actualmente existen 34 Distritos Judiciales.

La Suprema Corte de Justicia


La Suprema Corte de Justicia, tal y como se definen en el artículo 152 de la Constitución Dominicana estará integrada por de diecisiete (17) Jueces, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo uno sin facultades jurisdiccionales en virtud a su escogencia como miembro del Consejo del Poder Judicial, según el artículo 5 de Ley Núm. 28-11, quienes deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución de la República.

Son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección por éste; podrán ser elegidos por un nuevo período. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.

En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que son:

* El Pleno. Está conformado por todos los jueces y es el órgano de mayor jerarquía.

* Primera Sala. Tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia Civil y Comercial.

* Segunda Sala. Será competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada. Asimismo, será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal.

* Tercera Sala. Será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.

* Salas Reunidas. Está compuesta por las tres salas de la Suprema Corte de Justicia, y es el órgano competente para conocer del segundo recurso de casación, con motivo de un envío realizado por cualquiera de las salas.

* Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Dentro de las atribuciones conferidas al presidente, especialmente las que se encuentran vinculadas con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales.

Cortes de Apelación


La Constitución de la República establece que habrá las Cortes de Apelación y sus equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban componerlas y su competencia territorial.

Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes.

Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta por cinco (5) jueces, un Presidente, un Primer Sustituto de Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco (5) jueces.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, modificada por las Leyes núms. 107 de 1983, 259 de 1998, 17 de 2001, 141 de 2002 y la Ley núm. 108-05 del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario; habrá doce (12) Cortes de Apelación Ordinarias, existen en funcionamiento once (11); siete (7) Cortes de Trabajo y seis (6) en funcionamiento; doce (12) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes y cinco (5) en funcionamiento; no menos de cinco (5) Tribunales Superiores de Tierras y tres (3) en funcionamiento; y un (1) Tribunal Superior Administrativo en funcionamiento, distribuidas en los once departamentos judiciales a nivel nacional.

Podemos definir la estructura de las Cortes de Apelación o Tribunales de segundo grado, de la siguiente forma:

Las Cortes de Apelación Ordinarias conocen en segundo grado los asuntos en materia penal, civil y comercial, de conformidad con la competencia que les da la ley, de las que están en funcionamiento, ocho (8) están divididas en Cámaras y por materias, ubicadas en los departamentos judiciales de Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago y el Distrito Nacional; y, tres (3) tienen Plenitud de Jurisdicción que conocen además laboral y niños, niñas y adolescentes, las cuales están ubicadas en los Departamentos Judiciales de Montecristi, Puerto Plata y San Juan de la Maguana.

La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Ordinaria tiene competencia para conocer las apelaciones de los asuntos de trabajo y /o de niños, niñas y adolescentes en los Departamentos Judiciales donde no existen Cortes Especializadas en estas materias. Cuando se trata de asuntos penales de niños, niñas y adolescentes, la conocerá la Cámara Penal de la Corte de Apelación Ordinaria.

Cortes de Trabajo. Conoce de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer grado por los juzgados de trabajo y en única instancia, las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros.


Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tribunales Superiores de Tierras. Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por la ley.

Juzgados de Primera Instancia


Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley.

Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, están divididos en Cámaras.

Los Juzgados de Primera Instancia están organizados de la siguiente forma:

a)Juzgados de Primera Instancia Ordinarios divididos en cámara o salas. Estos órganos jurisdiccionales tienen como atribución principal conocer de los asuntos penales, civiles y comerciales según corresponda, en los términos señalados por la ley.

b) Juzgados de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción. Conocen de los asuntos en materia penal, civil, comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la competencia que les da la ley.

c) Tribunales de Primera Instancia Especializados. Su propia denominación señala que conocerán de un determinado asunto, siendo los siguientes:

* Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.

* Los Juzgados de Trabajo.

* Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

* Jueces de Ejecución de la Pena.

* Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente.

* Juzgados de la Instrucción.
Juzgados de Paz


Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley determinará el número de Juzgados de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados.

Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma:

* Juzgados de paz ordinarios. Conocen de las pensiones alimentarias; y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios donde no existan juzgados de paz especializados, son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales.

Mediante Resolución núm. 1186-2006 la Suprema Corte de Justicia autoriza a los jueces de paz ordinario actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones.

* Juzgados especiales de tránsitos. Son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley núm. 241 del 28 de diciembre de 1967 sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones.

*Juzgados de paz para asuntos municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.

En la actualidad existen doscientos quince (215) Juzgados de Paz en funcionamiento, de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) son Juzgados de Paz Ordinarios, dieciséis (16) Juzgados de Paz Especiales de Tránsito, y nueve (9) son Juzgados de Paz para Asuntos Municipales.